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Reforma Constitucional en Materia Judicial ¿En qué consiste?


Reforma Constitucional en Materia Judicial ¿En qué consiste?. El Director de la Licenciatura en Derecho con Ciencias Políticas, nos habla sobre los alcances de esta modificación a la Constitución y sus efectos en el siguiente sexenio, además explica las consecuencias de los dos ejes principales de la reforma: la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros de la corte y la creación de un tribunal disciplinario.


Finalmente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la tan comentada reforma constitucional en materia judicial, entrando en vigor el 16 de septiembre pasado; es decir, ya es ley vigente.

Una reforma cuya andadura ha merecido más cuestionamientos que respuestas claras. Sin embargo, pese a la incertidumbre que en los ámbitos profesionales ha generado, la reforma ya está en marcha y ahora queda atender a su proceso de implementación. Mucho se ha discutido en las últimas semanas en torno de este cambio constitucional impulsado con ahínco político por parte del Ejecutivo Federal. Sin embargo, merece la pena hacer un breve balance de los puntos especiales que tiene la reforma. 

Partamos de una premisa: era necesaria una reforma al Poder Judicial Federal; en ello coinciden todos los expertos. No obstante, una reforma tan trascendental no podía ser dejada al arbitrio e interpretación ideológica del poder en turno y del partido político dominante, sino que debía ser analizada con puntualidad por todos los actores involucrados para identificar las auténticas necesidades y oportunidades que el Poder Judicial requiere para trabajar con auténtico apego a la justicia. 

  • Desde una dimensión constitucional implica un significativo cambio; se reforman 20 artículos cuyo eje rector es la renovación de las personas juzgadoras (Ministros, Magistrados, Jueces) para integrar su designación mediante una elección popular. Ello, desde luego, implica una serie de cambios técnicos y estructurales en cuanto al funcionamiento del Poder Judicial. 
  • Destaca la reducción de Ministros de la Suprema Corte a 9 integrantes, la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial como órgano de vigilancia y administración, la transformación de la Escuela Judicial y de la carrera judicial, cambios a la figura del amparo y, en general, transformaciones sustanciales a la estructura del Poder Judicial, cuyas especificaciones técnicas las explicaremos en otro espacio posterior. 
  • La reforma constitucional obliga a que en el año 2025 se convoque a elecciones extraordinarias por parte del INE para elegir a 856 juzgadores y que, en 2027 se elijan otro tanto igual de juzgadores. Es decir, ahora los ciudadanos tendremos la posibilidad de decidir mediante boletas electorales quiénes serán las personas que impartirán justicia.


Esta figura de la elección directa de jueces es tentadora para quien desconoce el sentido político de una elección popular y con ello ha jugado bien la retórica gubernamental y la débil y opaca oposición partidista.
Elegir a un candidato no necesariamente implica elegir al mejor, ya que, en política, generalmente se vota al más popular, y la popularidad sólo se logra mediante campañas y promesas a los votantes y la persuasión no se caracteriza por argumentar, sino más bien por manipular discursos.

En concreto, un juez no debe ofrecer argumentos en un estrado electoral, sino presentar argumentos como una acción jurisdiccional. Retórica y discurso no es sinónimo de conocimiento de la ciencia jurídica y el potencial peligro que subyace en la figura de la elección popular de jueces es que resulten electos no los más capaces, sino los más sagaces, y de eso ya tenemos claro testimonio con los demás representantes populares (legisladores y gobernadores) cuyos titulares no suelen caracterizarse por su capacidad técnica sino por su sagacidad política.

En torno de esta reciente reforma constitucional, muchos son los elementos técnicos que deberán desarrollarse en los próximos meses mediante los cambios requeridos en las leyes secundarias, por lo que esta reforma todavía nos dará mucho de qué hablar.

Los artículos transitorios marcan plazos de tiempo determinados para que el 1 de junio de 2025,  acudamos a las casillas electorales a elegir a nuestros juzgadores, pero recordemos que los tiempos de la política no necesariamente coinciden con los calendarios astronómicos, por lo que en aquellos detalles técnicos todavía puede haber cambios dependiendo de la agenda que la nueva Presidenta de la República proponga, así como de los consensos parlamentarios a los que se llegue. En posteriores espacios estaremos comentando con detalle los diversos elementos técnicos que esta reforma constitucional trae consigo haciendo, desde luego, el pertinente análisis jurídico y político.

En suma, la reforma constitucional al Poder Judicial Federal era muy necesaria pero no en los términos aprobados. La cerrazón con la que se discutió y la celeridad con la que se aprobó son una muestra clara de la inmadurez política que todavía ronda entre nuestros gobernantes y entre la oposición, actores todos quienes están apostando a la continuidad del poder, fruto de las elecciones y no al progreso del país, fruto del diálogo y del énfasis en el bien común. Las leyes aprobadas buscan atender situaciones inmediatas, pero no buscan cambios de fondo; son leyes diseñadas para resonar en la retórica discursiva pero no en las necesidades republicanas, perdiéndose así la oportunidad histórica para realmente hacer una transformación de fondo al poder público. 

Toda esta vorágine de temas que hemos escuchado en las últimas semanas nos dan cuenta de que tenemos gobernantes activos, pero no auténticos estadistas creativos, y México requiere de verdaderos estadistas para llegar al tan anhelado progreso social. Evoco aquí la famosa frase que arengara en su momento Winston Churchill: «La diferencia entre un gobernante y un estadista es que el gobernante piensa sólo en la siguiente elección; en cambio, el estadista, piensa en la siguiente generación». Cabe válidamente cuestionarnos: ¿esta reforma constitucional tendrá trascendencia sólo electoral o también generacional? Ojalá que el tiempo (y la política) le den la razón al constituyente permanente, de lo contrario, estamos condenados a seguir actuando con planes y programas electoreros y no para el estado de Derecho.

 

Lic. Héctor López Bello Director de la Licenciatura en Derecho con Ciencias Políticas

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